Un préstamo hipotecario de 151.547 euros para comprar la vivienda habitual. Pero de ese dinero, 24.467 euros no llegaron nunca al prestatario: salieron directos hacia una compañía de seguros del propio grupo del banco, como prima única de un seguro de amortización a cuarenta años. Más del 16 % del capital, por el que además se han venido pagando intereses igual que si fuera capital entregado para pagar la casa.
Lo más llamativo es que la escritura no menciona el seguro en ninguna parte: solo lo que aparenta ser una orden de transferencia dentro de la cláusula financiera primera. Sobre esa apariencia se construyó la defensa del banco, y la Audiencia Provincial de Valencia la aceptó, revocando la sentencia estimatoria de instancia y condenando en costas al consumidor.
En este episodio explico la sentencia 913/2026 del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2026, que casa esa resolución: por qué la estipulación sí es una condición general pese a su apariencia externa, y los tres motivos de la abusividad —no se permitió elegir aseguradora, se impuso una prima única financiada en beneficio exclusivo del banco y su grupo, y el coste quedó fuera de la TAE—. Explico también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2026, en el asunto C-744/24, sobre la aplicación del tipo deudor a cantidades que no forman parte del capital entregado, con las dos precisiones que conviene no perder de vista: se dicta sobre crédito al consumo, y no prohíbe financiar el seguro, sino meterlo en la base de cálculo de los intereses.
Y dedico la última parte a discrepar del Supremo en el alcance de la restitución. El fallo descuenta la parte de seguro ya consumida y fija los efectos desde la firmeza de la sentencia. Sostengo que eso no encaja, porque el tomador de la póliza era el banco: el seguro lo contrató él, para sí mismo, designándose además beneficiario, y la prima se derivó al consumidor por vía de cláusula, igual que una cláusula de gastos. Anulada esa cláusula, los artículos 7 y 14 de la Ley de Contrato de Seguro atribuyen la prima al tomador. A eso se suman dos líneas del Tribunal de Justicia: la prohibición de que el juez integre el contrato tras anular una cláusula abusiva, y el principio de que nadie puede obtener ventajas económicas de su propio comportamiento ilícito. Con la concesión que corresponde: la cobertura existió, y eso lo reconozco expresamente.
Soy Javier Fuentes, abogado y fundador de Iurisfirma Abogados. Puedes reservar una consulta gratuita por videoconferencia sobre cláusulas abusivas en iurisfirma.es o escribirme a info@iurisfirma.es.
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