El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia importantísima para los afectados por el IRPH que compraron su vivienda subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor. En la STS 161/2026, de 4 de febrero, la Sala de lo Civil declara no incorporada la cláusula que establecía el IRPH como índice de referencia, con una consecuencia histórica: el préstamo se queda sin interés remuneratorio y el banco debe devolver todas las cantidades cobradas en concepto de intereses.
En este episodio analizo en profundidad la sentencia: qué ocurrió en el caso, qué es el control de incorporación, por qué la obligación de informar recae sobre el banco y no sobre el promotor, y a quién puede afectar esta doctrina.
Si compraste tu vivienda nueva subrogándote en el préstamo del promotor y tu hipoteca está referenciada al IRPH, este episodio te interesa especialmente.
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