Todas las operaciones activas y pasivas que tengas con tu banco están conectadas por un cordón umbilical: la cláusula de compensación. En este episodio analizo los efectos de esta cláusula, omnipresente en los contratos de cuenta corriente, su distinta valoración a lo largo del tiempo por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España... y por qué considero que su inclusión es muy discutible... diga lo que diga el Supremo... DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL EPISODIO: La cláusula de compensación de mi contrato de cuenta corriente: «Compensación. Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el titular tenga o pueda tener en el Banco quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones que el titular asuma o tenga asumidas frente a éste, pudiendo el Banco compensar dichas obligaciones con los saldos de esas cuentas y depósitos. Tal facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el titular mantenga con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos. La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente; para las imposiciones a plazo fijo se autoriza al Banco a cancelarlas anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización. A estos efectos se designa como mandatario irrevocable al Banco. A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el titular trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco».
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